¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON LAS ESCRITURAS DE MI VIVIENDA?

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Al firmar las escrituras ante un Notario Público tendrás la certeza jurídica de que la vivienda es tu patrimonio, adquiriendo así DERECHOS Y OBLIGACIONES. Es importante señalar que el Notario tiene la obligación de leer frente a ti cada una de las cláusulas contenidas en tu escritura.

Verifica que los siguientes puntos estén correctos: datos del vendedor, datos del comprador, precio de tu vivienda (respecto al avalúo), ubicación (calle, lote, manzana, numero exterior, interior), característica físicas de la vivienda (número de habitaciones; si cuenta con lugar de estacionamiento o área de servicio; los metros cuadrados de estas áreas deben constar en la escritura).

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Todos estos datos deben ser los mismos que en el contrato de compra-venta y deben coincidir con la vivienda que elegiste y con las cláusulas relacionadas con el monto del crédito que se te otorgó, la tasa de interés, el plazo del crédito y el porcentaje de tu descuento quincenal.


Para poder firmar tu escritura, te deberás presentar ante el Notario con los
siguientes documentos:

  1. Identificación oficial (INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
  2. Recibo de pago original para cotejo de la última quincena cobrada (requisito
    indispensable).
  3. Comprobante de domicilio (agua, predial y teléfono).
  4. También puede solicitarte tu acta de nacimiento y la de tu cónyuge; y si
    fuera el caso, el acta de matrimonio.
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Tu escritura pública puede contener los siguientes actos jurídicos:

  • El Contrato de Compra-Venta.
  • El Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria que celebran, por
    una parte el “Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
    del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda”, y usted.
  • La Constitución de Garantía Hipotecaria, en caso de estar casado bajo el
    régimen de sociedad conyugal comparece su cónyuge para constituir la
    hipoteca.
  • La Obligación Solidaria, en caso de estar casado bajo el régimen de
    sociedad conyugal.

FOVISSSTE tiene la obligación de apoyarte con 50% de los gastos que te generan los honorarios del Notario y gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el resto tendrá que ser cubierto por ti al 100%.

Recuerda, éstos son los gastos de escrituración que debes considerar:

Gastos que deberás cubrir al 100%:

a) Impuestos de la compra/venta del inmueble
b) Derechos derivados de la compra/venta
c) Honorarios notariales de la compra/venta

Gastos que serán pagados 50% por ti y 50% por FOVISSSTE:

d) Honorarios notariales del contrato de mutuo con interés y garantía
hipotecaria.
e) Gastos de inscripción en el registro público de la propiedad del contrato de
mutuo con interés y garantía hipotecaria.

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