Al firmar las escrituras ante un Notario Público tendrás la certeza jurídica de que la vivienda es tu patrimonio, adquiriendo así DERECHOS Y OBLIGACIONES. Es importante señalar que el Notario tiene la obligación de leer frente a ti cada una de las cláusulas contenidas en tu escritura.
Verifica que los siguientes puntos estén correctos: datos del vendedor, datos del comprador, precio de tu vivienda (respecto al avalúo), ubicación (calle, lote, manzana, numero exterior, interior), característica físicas de la vivienda (número de habitaciones; si cuenta con lugar de estacionamiento o área de servicio; los metros cuadrados de estas áreas deben constar en la escritura).
Todos estos datos deben ser los mismos que en el contrato de compra-venta y deben coincidir con la vivienda que elegiste y con las cláusulas relacionadas con el monto del crédito que se te otorgó, la tasa de interés, el plazo del crédito y el porcentaje de tu descuento quincenal.
Para poder firmar tu escritura, te deberás presentar ante el Notario con los
siguientes documentos:
- Identificación oficial (INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
- Recibo de pago original para cotejo de la última quincena cobrada (requisito
indispensable). - Comprobante de domicilio (agua, predial y teléfono).
- También puede solicitarte tu acta de nacimiento y la de tu cónyuge; y si
fuera el caso, el acta de matrimonio.
Tu escritura pública puede contener los siguientes actos jurídicos:
- El Contrato de Compra-Venta.
- El Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria que celebran, por
una parte el “Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda”, y usted. - La Constitución de Garantía Hipotecaria, en caso de estar casado bajo el
régimen de sociedad conyugal comparece su cónyuge para constituir la
hipoteca. - La Obligación Solidaria, en caso de estar casado bajo el régimen de
sociedad conyugal.
FOVISSSTE tiene la obligación de apoyarte con 50% de los gastos que te generan los honorarios del Notario y gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el resto tendrá que ser cubierto por ti al 100%.
Recuerda, éstos son los gastos de escrituración que debes considerar:
Gastos que deberás cubrir al 100%:
a) Impuestos de la compra/venta del inmueble
b) Derechos derivados de la compra/venta
c) Honorarios notariales de la compra/venta
Gastos que serán pagados 50% por ti y 50% por FOVISSSTE:
d) Honorarios notariales del contrato de mutuo con interés y garantía
hipotecaria.
e) Gastos de inscripción en el registro público de la propiedad del contrato de
mutuo con interés y garantía hipotecaria.